CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
(CANAL DE DENUNCIAS)



GHESA Ingeniería y Tecnología S.A., en adelante GHESA, a través de la dirección de correo electrónico compliance@empre.es   establece su canal interno de información único, también conocido como canal de denuncias o canal ético, y lo pone a disposición de sus empleados y terceras partes, para que éstos pongan de manifiesto  cualquier potencial conducta que consideren que pudiera suponer algún incumplimiento de los principios recogidos en su Código Ético, en la normativa interna o externa a la que GHESA está sujeta, o en la legislación que le es aplicable.

Por lo tanto, a través de este canal interno de información, GHESA permite informar y documentar cualquier posible irregularidad o comportamiento contrario a la legalidad vigente, a fin de propiciar una investigación por parte de su Comité de Compliance de los hechos comunicados, dando así cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, a la Ley 2/2023, de 20 de febrero y a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. En la misma línea, a través de este canal interno de información, GHESA también da cumplimiento al Artículo 40 de su Código Ético, y al punto 8 de su Manual de Prevención de Delitos, el cual ha sido establecido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

GHESA garantiza que en todo momento se protegerá tanto la confidencialidad de la información comunicada, como la identidad del denunciante y, por lo tanto, esta no será comunicada al denunciado sin su consentimiento previo, garantizando la reserva de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia él por parte del denunciado como consecuencia de la denuncia.

La información recibida a través de la dirección compliance@empre.es  será recepcionada por el secretario del Comité de Compliance de GHESA para revisar y valorar en primera instancia si la comunicación/denuncia reúne los requisitos mínimos de credibilidad, y de buena fe de la persona informante. A continuación, en función del resultado de esta valoración, el proceso final de investigación pasaría a ser dirimido en el seno del Comité de Compliance de GHESA. 

En cualquier caso, las comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de las normas recogidas en el Código Ético de GHESA, y demás normativa interna o externa a la que GHESA está sujeta, incluida la legislación aplicable.  

En un plazo máximo de siete días naturales, a partir de la fecha de la recepción de la comunicación, GHESA enviará a la persona informante un acuse de recibo de la comunicación recibida. Posteriormente, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la recepción de la comunicación, GHESA dará respuesta sobre las actuaciones de su investigación y, solamente de manera excepcional, cuando la complejidad de la investigación lo justifique, ese plazo podrá ser de hasta seis meses.

La comunicación que usted haga a GHESA a través de la dirección de correo electrónico compliance@empre.es PODRÁ SER ANÓNIMA, y salvo que en su comunicación nos indique otra forma diferente para ponernos en contacto con usted, por defecto, las comunicaciones que le enviaremos desde GHESA en relación a su denuncia/comunicación se harán a la misma dirección de correo electrónico, a través de la cual se ha puesto en contacto con nosotros.